FONDO DE EMPLEADOS DE CINE COLOMBIA "FECINECO"

ESTATUTOS


Para la presente reforma de Estatutos se tuvo en cuenta la normatividad vigente para el sector de la Economía Solidaria, en especial la legislación para Fondo de Empleados.

Teniendo en cuenta las siguientes normas; constitución política, Ley 79 de 1988, Decreto 1481 de 1989, Ley 222 de 1995, Ley 454 de 1998, Ley 1391 de 2010, Decreto 962 de 2018 y Circulares expedidas por la Supersolidaria Básica Jurídica y Contable y Financiera.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL: La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, organización de la Economía Solidaria con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, cuya organización y funcionamiento se rigen por el presente Estatuto, por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados, y se denomina "Fondo de Empleados de Cine Colombia", el cual se identifica también con la sigla de "FECINECO". Con personería jurídica que, por certificación de capital del 24 de enero de 1997, otorgada en DANCOOP, Inscrita en la Cámara de Comercio el 29 de enero de 1997 bajo el Numero: 00001571 del libro I de las entidades sin ánimo de lucro.

Está bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria o el organismo estatal que ejerza su función.

ARTICULO 2º. DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES: El domicilio principal de "FECINECO" es la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca y tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.

ARTÍCULO 3°. DURACIÓN: La duración de "FECINECO" es indefinida; no obstante, podrá escindirse, transformarse, incorporarse, fusionarse, disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y en los términos previstos en la ley, en el presente Estatuto y demás normas legales pertinentes.

CAPITULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTICULO 4º. OBJETIVOS: "FECINECO". Tendrá como objetivos generales los de fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de las necesidades de crédito de sus asociados; a la inversión en proyectos empresariales, a desarrollar toda actividad comercial e industrial que contribuya al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados y familiares; así como fomentar los lazos de respeto, solidaridad y compañerismo entre los mismos. También será objetivo de FECINECO desarrollar la integración social y económica, para lo cual estrechará sus relaciones con otras entidades del sector solidario.

PARAGRAFO: Los recursos de FECINECO tendrán origen lícito; con el fin de garantizarlo se implementarán los mecanismos idóneos orientados a prevenir, controlar, detectar y evitar el ingreso al Fondo de Empleados de recursos de origen ilícito.

ARTICULO 5º. ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Para cumplir sus objetivos, "FECINECO" podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:

  • Recibir de sus asociados el aporte mensual establecido en presente estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades.
  • Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones especiales que para el efecto expida la Junta Directiva.
  • Coordinar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados.
  • Contratar servicios constitutivos de la seguridad social en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, seguros, etc., para beneficio de sus asociados y familiares, para tal efecto podrá propiciar convenios o actividades conjuntas con CINE COLOMBIA S.A., y sus empresas o sociedades que le sean subsidiarias, anexas, dependientes o vinculadas.
  • Atender las necesidades de consumo de los asociados mediante la prestación directa de estos servicios por parte de FECINECO, o bien mediante convenios especiales que la entidad celebre con otras personas naturales o jurídicas.
  • Fomentar programas orientados a la formación en emprendimiento, creación y fortalecimiento de empresas familiares y asociativas.
  • Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido "FECINECO" podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.
  • Con los recursos originados de los asociados por concepto de aportes sociales y ahorros, se podrán realizar operaciones de libranza o descuento directo para el recaudo de los créditos otorgados a sus asociados, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los recursos para la prestación de los servicios establecidos en el objeto social, incluido el de crédito mediante operaciones de libranza o descuento directo, son de origen lícito.

ARTICULO 6º. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Para la prestación de los servicios, la Junta Directiva dictará reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

ARTICULO 7º. EXTENSIÓN DE SERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, hermanos, tíos, sobrinos, primos, abuelos, cónyuge, compañero (a) permanente e hijos del asociado.

ARTICULO 8º. CONVENIO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Cuando no sea posible o conveniente prestar los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el artículo 5o. del presente estatuto, excepto los de ahorro y crédito, "FECINECO" podrá prestarlos por intermedio de otras entidades especializadas, preferentemente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria.

Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y a "FECINECO", complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.

ARTICULO 9º. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES: En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, "FECINECO" podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.

ARTICULO 10º. CONVENIOS CON LA ENTIDAD EMPLEADORA: "FECINECO": Conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de la respectiva entidad empleadora, para lo cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados.

ARTÍCULO 11º. MARCO FILOSOFICO VALORES Y PRINCIPIOS FECINECO: Regulará sus actividades de conformidad con los siguientes valores y principios universales propios de las entidades de economía solidaria:

Valores:

  • Autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

Principios:

  • El ser bueno, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de producción.
  • Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
  • Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
  • Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
  • Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
  • Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
  • Educación, formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
  • Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
  • Servicio a la comunidad.
  • Integración con otras organizaciones del mismo sector.
  • Promoción de la cultura ecológica


ARTICULO 12º. FINES DE LA ECONOMINA SOLIDARIA: La Economía Solidaria tiene como fines principales:

  • Promover el desarrollo integral del ser asociado.
  • Generar prácticas que consoliden una corriente vivencial de pensamiento solidario, crítico, creativo y emprendedor como medio para alcanzar el desarrollo y la paz de los pueblos.
  • Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa.
  • Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social.
  • Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

CAPITULO III
ASOCIADOS

ARTICULO 13º. VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS: El número de asociados de "FECINECO" es variable e ilimitado. Tienen el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas en el libro de registro social y siempre que en cualquier caso se sometan a las normas de los presentes Estatutos, siempre y cuando haya pagado por lo menos el primer aporte social y la cuota de admisión, si es el caso.

PARÁGRAFO: Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen posteriormente a partir de que su solicitud de asociación sea aceptada por el equipo de Gerencia.

ARTICULO 14º. DETERMINACIÓN DEL VINCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO: Pueden ser asociados de "FECINECO" quienes presten sus servicios directamente a Cine Colombia S.A. igualmente los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos:

  • Ser legalmente capaz.
  • Diligenciar de manera digital o físico el formulario de admisión y autorizar a la empresa que le genere el vínculo de asociación debe realizarse la consignación y/o transferencia a las cuentas de Fecineco respecto la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente Estatuto, así como las demás obligaciones que contraiga con FECINECO.
  • Ser admitido por el órgano de administración correspondiente.
  • Tener formación en economía solidaria o comprometerse a adquirirla, en un término de un año a partir de su vinculación.
  • Aceptar el tratamiento de los datos personales de carácter no sensible.
  • Autorizar el tratamiento de los datos personales de carácter comercial, crediticio, financiero y de servicios.
  • Suministrar toda la información requerida, para dar cumplimiento a las normas sobre prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
  • No encontrarse incluido en listas vinculantes o no vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.
  • No haber sido excluido de FECINECO

ARTICULO 15º. JUBILADOS Y PENSIONADOS: El asociado que reúna los requisitos para pensionarse y desee continuar como asociado de FECINECO, podrá hacerlo mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Aceptar la reglamentación especial de la Junta Directiva sobre pensionados.
  • Presentar solicitud escrita a FECINECO, y obtener la aprobación correspondiente.

ARTICULO 16º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Serán derechos fundamentales de los asociados:

  • Utilizar o recibir los servicios de FECINECO y realizar con las operaciones contempladas en los Estatutos y en los Reglamentos.
  • Participar en las actividades de FECINECO y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
  • Ser informados de la gestión de FECINECO de acuerdo con las prescripciones Estatutarias.
  • Ejercer actos de decisión y elección sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.
  • Fiscalizar la gestión de FECINECO en los términos y con los procedimientos que establezcan los reglamentos.
  • Retirarse voluntariamente
  • Presentar al Comité de Control Social quejas fundamentadas, solicitudes de investigación o comprobación de hechos relacionados con las funciones propias del órgano de control social.
  • Los demás que resulten del Estatuto, los reglamentos y manuales.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.

ARTICULO 17º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Serán deberes especiales de los asociados:

  • Conocer los estatutos y las reglamentaciones generales de FECINECO
  • Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de "FECINECO" en particular.
  • Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con FECINECO y con los asociados del mismo;
  • Abstenerse de efectuar actos e incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de FECINECO.
  • Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.
  • Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a "FECINECO".
  • Usar adecuadamente los servicios de "FECINECO".
  • Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.
  • Participar en las actividades de "FECINECO" y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
  • Utilizar los conductos regulares establecidos mediante reglamentación de la administración, para el trámite de quejas y reclamos sobre actuaciones de los directivos y funcionarios respecto al cumplimiento de las funciones asignadas en FECINECO.
  • Declarar su impedimento actual o sobreviniente cuando esté incurso en alguna causal de incompatibilidad o inhabilidad de orden legal o reglamentario. Así mismo, abstenerse de incurrir en hechos que le generen conflicto de intereses.
  • Autorizar el tratamiento de sus datos personales de carácter no sensible.
  • Es responsabilidad del asociado diligenciar el formato de conocimiento del cliente y asumir dentro de sus obligaciones para con el Fondo, la actualización de sus datos, por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos.
  • Cumplir con los demás deberes que establezca la ley, el Estatuto, los reglamentos y manuales.

PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el presente estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

ARTICULO 18º. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de asociado a FECINECO se perderá por una de las siguientes causales:

  • Retiro voluntario
  • Pérdida de las condiciones para ser asociado
  • Exclusión
  • Muerte

ARTÍCULO 19º. RETIRO VOLUNTARIO: Es la manifestación de la voluntad de no continuar afiliado, deberá presentarse por escrito ante el equipo de Fecineco. Se entenderá que la fecha de retiro corresponde a la de la solicitud escrita radicada por el asociado en "FECINECO".  

ARTÍCULO 20º. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO VOLUNTARIO: El asociado que se haya retirado voluntariamente de FECINECO y solicite nuevamente su reingreso, podrá presentar solicitud por escrito después de dos(2) meses a partir de la fecha de su retiro y deberá cumplir con los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.

La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso determina la nueva fecha de vinculación del asociado; tal carácter se considera no retroactivo para todos los efectos legales y estatutarios.

ARTÍCULO 21º. PÉRDIDA DE LAS CONDICIONES PARA SER ASOCIADO: Se consideran razones ajenas a la voluntad del asociado, que le imposibilitan continuar en FECINECO, las siguientes:

  • La desvinculación laboral de la entidad o empresa que determina el vínculo de asociación.
  • Incapacidad civil. Se presenta cuando un Juez de la República decreta la interdicción y nombra un curador para que atienda los compromisos que había adquirido en su momento el asociado. La Junta Directiva podrá autorizar, si lo encuentra viable y conveniente, tanto para el asociado como para FECINECO, que el asociado afectado continúe vinculado al Fondo y ejerza sus derechos a través de su representante legal, de conformidad con las normas del derecho civil que regulan la materia. En caso contrario decretará su retiro del fondo de empleados.

PARÁGRAFO 1. La Junta Directiva tendrá un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, para declarar las circunstancias del presente artículo.

PARÁGRAFO 2. Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación laboral de la entidad empleadora y reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su asociación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez.

PARÁGRAFO 3. EXCEPCIONES AL RETIRO POR DESVINCULACION LABORAL: El asociado que adquiere el derecho a jubilación o pensión, deberá manifestar su voluntad de conservar su calidad de tal a la Junta Directiva dentro de los quince (15) días siguiente al reconocimiento de la pensión y cumplir con las condiciones y los requisitos que establezca FECINECO. En caso contrario se entenderá que a la fecha de terminación del vínculo con la empresa que lo genera, se perderá el carácter de asociado de FECINECO.

PARÁGRAFO 4. De igual forma se perderá la calidad de asociado por haber sido incluido en las listas vinculantes para Colombia en materia de SARLAFT.

ARTÍCULO 22º. EXCLUSIÓN: El asociado de FECINECO perderá su calidad como tal, cuando la Junta Directiva mediante resolución motivada, por las causales y dando cumplimiento al procedimiento establecido en el presente Estatuto, determine la exclusión, se agoten todos los recursos consagrados y quede en firme dicha resolución. Corresponderá al Comité de Control Social efectuar el debido proceso investigativo, el cual deberá ser notificado formalmente a la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23°. MUERTE DEL ASOCIADO: En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de asociado, a partir de la fecha de la ocurrencia del deceso o de la sentencia judicial de declaración por muerte presunta, sin perjuicio que se deba presentar el registro civil de defunción o copia de sentencia judicial, según el caso, evento en el cual se subrogarán los derechos y obligaciones del asociado a sus herederos de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil. El equipo de Gerencia formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 24º. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de "FECINECO" independientemente de la fecha de su vencimiento y se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias.

Si hubiere lugar a ello, entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea dentro de los términos establecidos en el presente Estatuto.

PARAGRAFO 1. Cuando el asociado se retire y una vez realizado el cruce de cuentas quedare saldo a favor de FECINECO, se ejecutará la cláusula aceleradora del pagaré para el respectivo pago de sus obligaciones, evento en el que solicitará a la entidad patronal que determine el vínculo de asociación a través de su pagador la retención del salario y de las prestaciones del asociado la suma correspondiente para cubrir el valor del saldo a favor con destino a FECINECO. Si, aun así, queda saldo a favor del Fondo, se trasladará al codeudor (es) solidario (s) este saldo o se hará efectivo el pagaré.

PARAGRAFO 2. De ser necesario podrá exigir judicial o extrajudicialmente el pago total de las obligaciones que se registren o estipular de común acuerdo con el asociado desvinculado un plazo para el pago total del saldo de la obligación.

PARAGRAFO 3. Para el caso de los asociados que presenten seguro de cartera, avales o afianzadoras se procederá a reportar la novedad ante la entidad que corresponda y se tramitará la debida reclamación.

PARAGRAFO 4. En caso de existir pérdidas en FECINECO al momento del retiro, se le deducirá la parte proporcional de conformidad con lo establecido en la legislación solidaria.

PARAGRAFO 5. En el momento en que el asociado ya no pertenezca a Fecineco, perderá inmediatamente todos los beneficios propios de la entidad; servicios, convenios, distribución de excedente entre otros.

CAPITULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 25º. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES: Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener la disciplina social en "FECINECO" y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  • Amonestaciones
  • Multas hasta por el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes
  • Suspensión del uso de servicios
  • Suspensión total de derechos y servicios

ARTÍCULO 26º. AMONESTACIÓN: La amonestación es un llamado de atención que busca prevenir la comisión de faltas a los deberes y obligaciones estatutarias y reglamentarias, mediante la advertencia de la imposición de sanciones. Sin necesidad de investigación previa o de requerimiento la Junta Directiva o el Comité de Control Social tendrán competencia para amonestar. Se podrá hacer de forma verbal o escrita, y siempre se dejará constancia en la hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra la misma no procede recurso alguno, no obstante, el asociado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.

PARAGRAFO: La Junta Directiva, procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado acredita sanción, proferirá resolución debidamente aprobada, la cual será notificada en los términos contemplados en el presente estatuto. El Comité de Control, Social velará por el respeto de los derechos del implicado, en especial por el debido proceso.

Cuando el órgano de control social tenga la competencia estatutaria de adelantar las investigaciones a los asociados, las llevará a cabo respetando el "régimen de sanciones, causales y procedimientos" estatutario referido en el numeral 4º del artículo 19 de la Ley 79 de 1988 y el debido proceso y el derecho de defensa. En tales investigaciones internas se deberá observar, como mínimo, las siguientes etapas, las cuales deben tener un tiempo o plazos razonables para cada una de ellas:

  • Auto de apertura de investigación.
  • Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas.
  • Notificación del pliego de cargos.
  • Descargos del investigado.
  • Práctica de pruebas.
  • Traslado, con sus recomendaciones, al órgano de administración competente para aplicar las sanciones.
  • Notificación de la sanción por parte del órgano competente.
  • Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar.
  • Resolución, por parte las instancias competentes, de los recursos interpuestos.
  • Si no es el órgano de control social quien adelanta la investigación, éste deberá velar porque quien adelante las investigaciones respete los lineamientos previstos en este numeral.

ARTICULO 27º. SANCIONES PECUNIARIAS: Por decisión de la Asamblea General se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para actividades de bienestar social.

Igualmente, los reglamentos de los diferentes servicios, así como los diversos contratos que suscriba el asociado con FECINECO podrán contener sanciones pecuniarias tales como intereses moratorios, cláusulas indemnizatorias y demás cobros judiciales por incumplimiento de obligaciones.

PARÁGRAFO: Para la imposición de la multa, la asamblea general conformará de su seno un comité para adelantar breve y sumariamente una investigación, para determinar el motivo de la inasistencia del asociado o delegado, o la no participación en los eventos convocados por FECINECO, escuchará en descargos al investigado y observará las pruebas que llegare a presentar.

ARTICULO 28º. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS: La Junta Directiva podrá declarar suspendidos los derechos a los asociados por alguna o algunas de las siguientes causas:

  • Por mayor de sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con FECINECO.
  • Por negligencia
  • Por no constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada en la reglamentación correspondiente o en el préstamo otorgado.
  • Por cambiar la finalidad de los préstamos obtenidos en FECINECO.
  • Por incumplimiento de los deberes especiales consagrados en los presentes estatutos.

PARÁGRAFO: Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de estos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción serán establecidos en el respectivo reglamento. En todo caso la suspensión no podrá ser superior noventa (90) días calendario y no exime al Asociado de sus obligaciones pecuniarias con FECINECO.

ARTICULO 29º. SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS: Si ante la ocurrencia de alguno o de algunos de los casos previstos como causales de exclusión y existieren atenuantes justificaciones razonables o la falta cometida fuere de menor gravedad o por causa imputable al asociado no se le hubiere efectuado las retenciones salariales respectivas o fuere reincidente en una falta después de ser sancionado. La Junta Directiva, previo concepto del Comité de Control Social, podrá obviar la exclusión y decretar la suspensión total, de los derechos del asociado infractor indicado con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de doce (12) meses.

PARÁGRAFO: La suspensión no modificará las obligaciones contraídas ni las garantías otorgadas.

ARTICULO 30º. EXCLUSIÓN: Los asociados de " FECINECO " perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión lo cual se podrá hacer si se encuentran en curso en las siguientes causales:

  • Por ejercer dentro de "FECINECO" actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o de otra índole.
  • Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de "FECINECO".
  • Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraías con "FECINECO".
  • Por servirse de "FECINECO" en provecho de terceros.
  • Por entregar a "FECINECO" bienes de procedencia fraudulenta.
  • Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que "FECINECO" requiera.
  • Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por el "FECINECO".
  • Por mora mayor de noventa (90) días, no justificable a juicio de la Junta Directiva, en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con "FECINECO".
  • Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas.
  • Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de "FECINECO" de los asociados o de terceros.
  • Cuando algún asociado se encuentre vinculado con alguna acción contemplada en el manual o en normas penales.

ARTICULO 31º. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES CONTEMPLADAS: Para proceder a imponer las sanciones contempladas en el estatuto y en los cuales no se encuentre previsto un procedimiento, se aplicará en todos los casos el siguiente:

  • El Comité de Control Social notificara al asociado afectado que se inicia un proceso de investigación contra el mismo. Le notificara el pliego de cargos donde se expondrán los hechos sobre los cuales éste se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos el asociado deberá presentar los descargos y solicitará las pruebas que considere necesarias las cuales serán consideradas por el Comité de Control Social antes de proferir las recomendaciones. El término para practicar pruebas no podrá exceder de quince (15) días hábiles.
  • Culminada la etapa de investigación, el Comité de Control Social entregará a la Junta Directiva sus recomendaciones con el sustento correspondiente, por medio del cual decidirá si existe mérito o no para aplicar las sanciones expresamente contempladas, la cual se adoptará con el voto favorable de 4 de sus miembros. En todo caso si la Junta Directiva lo considera necesario podrá solicitar las pruebas conducentes a aclarar los hechos lo cual no podrá exceder de cinco (5) días. La decisión adoptada se impondrá mediante resolución debidamente motivada y será notificada mediante los mecanismos expresamente contemplados en el estatuto.
  • Recursos: Notificada la resolución sancionatoria al afectado, este podrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación interponer el recurso de reposición y de apelación. El recurso de reposición será resuelto por la Junta Directiva en la reunión siguiente a su radicación y en caso de confirmarse la sanción, se concederá el recurso de apelación si ha sido interpuesto.
  • Para efectos el recurso de apelación, la Junta Directiva, el cual escuchara al asociado sancionado, observara las pruebas y decidirá el recurso, su pronunciamiento se notificará al asociado y se aplicara de inmediato

PARÁGRAFO: Notificaciones: Todas las notificaciones que deban hacerse al asociado investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión, el secretario o el representante legal de FECINECO, intentara la notificación personal al asociado, citándolo mediante cualquier medio escrito para que reciba la notificación personal, El cual será enviado a la Última dirección que aparezca en el registro social, en caso que no comparezca en el término inicialmente señalado, y al vencimiento del mismo, se fijara una copia de la resolución por el termino de cinco (5) días

hábiles en las dependencias de FECINECO y copia de la misma se enviará por correo certificado a la Última dirección que figure en el registro social, de la fecha de fijación y el término que permaneció fijado se dejara constancia en la resolución y la misma se tendrá como notificada al vencimiento del Último día hábil de la fijación en las dependencias de FECINECO.

CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO


ARTICULO 32º. PATRIMONIO. El patrimonio de "FECINECO", es variable e ilimitado y estará conformado por:

  • Los aportes sociales individuales
  • Las reservas y fondos permanentes
  • Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.
  • Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
  • La Revalorización del patrimonio

PARÁGRAFO: Durante la existencia del FONDO DE EMPLEADOS DE CINE COLOMBIA - FECINECO el capital o aporte mínimo irreducible será de $10.000.000 (diez millones) de pesos

ARTICULO 33º. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados a "FECINECO", deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes entre el tres por ciento (3%), hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su ingreso salarial básico mensual o mesada pensional, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso.

PARÁGRAFO 1: Para salarios Integrales el aporte-ahorro mensual será el 1.5% sobre la base del 70%.

PARÁGRAFO 2: En caso de fallecimiento de un asociado, contribuir con una cuota de solidaridad que se destinada para atender esta calamidad, de acuerdo con la reglamentación pertinente se realizará el descuento.

La cuota mínima corresponde al 3% de un salario mínimo legal vigente y se aportará el (50%) de esta.

ARTICULO 34º. AHORROS PERMANENTES - CARACTERÍSTICAS: Los ahorros permanentes igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de FECINECO como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para la cual FECINECO podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas son inembargables y no podrán ser gravados ni transferidos a otros asociados o a terceros; por regla general será reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal (salvo en los casos que expresamente lo determine el reglamento, el cual podrá autorizar reintegros parciales y periódicos o eventuales sistema de compensación con obligaciones pendientes del asociado).

PARÁGRAFO: La Junta Directiva reglamentará las diferentes modalidades de ahorros y podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos. Para el caso del retiro parcial de los ahorros permanentes los asociados lo podrán realizar hasta el 50% de los mismos; siempre y cuando cumplan con la reglamentación interna.

ARTÍCULO 35°. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO: Sin perjuicio del depósito de ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en FECINECO, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.

ARTICULO 36º. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES: Los asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del asociado fallecido, tendrán derecho a que "FECINECO" les devuelva el valor de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho, previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar.

Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para "FECINECO", las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de noventa (90) días, pero en este evento se reconocerán intereses iguales a los vigentes para los créditos ordinarios con plazo de un año, sobre los saldos adeudados a partir de los treinta y un (31) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro.

ARTICULO 37°. PRESCRIPCIÓN DE SALDOS NO RECLAMADOS: Los saldos existentes, diferentes al de los ahorros no reclamados por los asociados, que no fueren requeridos dentro de los cinco (5) años para la acción ejecutiva y diez (10) años para la prescripción de la acción ordinaria, siguientes al cumplimiento de los requisitos y procedimientos de ley por los respectivos ex asociados y/o beneficiarios, serán trasladados por parte de la Junta Directiva a cualquier fondo social constituido estatutariamente. (Artículo creado)

PARAGRAFO 1. Los ahorros no reclamados por los asociados en ningún momento prescribirán en la medida en que son derechos irrenunciables a la luz del ordenamiento constitucional.

PARAGRAFO 2. El término de la prescripción de la acción ejecutiva y la acción ordinaria se empezará a contar desde el momento en que se hacen exigibles, es decir, a partir de la fecha de retiro del asociado.

ARTICULO 38°. LÍMITE A LA CONCENTRACIÓN DE APORTES: Ningún asociado podrá tener en su cuenta de aporte social, más del diez por ciento (10%) del total de los aportes sociales del fondo de empleados. El asociado que alcance el límite indicado suspenderá su aportación.

En cuanto a las captaciones, FECINECO podrá recibir de un mismo asociado o grupo conectado de asociados depósitos hasta las cuantías que determine la Junta Directiva en el reglamento de este servicio, teniendo en cuenta la regulación gubernamental sobre la materia.

ARTICULO 39º. RESERVAS PATRIMONIALES: Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.

La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para lo cual fueron creadas y la parte no utilizada de estas, en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre los asociados ni acrecentará sus aportaciones individuales.

ARTICULO 40º. FONDOS: "FECINECO": Podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva.

En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentará sus aportes.

ARTICULO 41º. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS: Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos.

De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de "FECINECO" y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos, excepto el de revalorización de aportes, con cargo al ejercicio anual.

ARTICULO 42º. AUXILIOS Y DONACIONES: Los auxilios y donaciones que reciba "FECINECO" se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial.

Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos y, en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTICULO 43º. PERIODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de "FECINECO" se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes.

PARÁGRAFO: Los balances y demás estados financieros serán puestos en las oficinas de FECINECO a disposición y para conocimiento de los asociados, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea.

ARTICULO 44º. EXCEDENTE DEL EJERCICIO: El excedente del ejercicio económico de "FECINECO" una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca se aplicará en la siguiente forma:

  • El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. El remanente se aplicará, en todo o en parte, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales FECINECO desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que disponga la Asamblea General. Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias del Decreto 1481 de 1989, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Igualmente podrá reintegrar a sus asociados parte de estos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
  • El diez por ciento (10%) como mínimo para crear o incrementar un fondo de desarrollo empresarial solidario – FODES el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la Asamblea de asociados o delegados según el caso.

PARÁGRAFO 1. El Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario - FODES, constituido con recursos provenientes del 10% mínimo de los excedentes tendrá como finalidad contribuir con recursos para cubrir iniciativas de proyectos productivos que presenten los asociados o FECINECO, o programas enfocados a la capacitación en emprendimiento y desarrollo empresarial. Este fondo será reglamentado por el Equipo de Fecineco y la Junta Directiva en cuanto al manejo y forma de patrocinar estos recursos a los asociados.

PARÁGRAFO 2: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN


ARTICULO 45º. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de "FECINECO" será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.

ARTICULO 46º. ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de administración de "FECINECO" y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos.

  • Determinar las directrices generales del Fondo de Empleados.
  • Aprobar su reglamento interno y el orden del día.
  • Nombrar la mesa directiva que preside el funcionamiento de la Asamblea y comisión de revisión y aprobación del Acta de Asamblea.
  • Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
  • Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
  • Considerar y aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio.
  • Destinar los excedentes y establecer los aportes extraordinarios.
  • Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, y el Revisor Fiscal y su suplente.
  • Fijarle los honorarios al Revisor Fiscal.
  • Reformar los Estatutos.
  • Decidir sobre la fusión, incorporación, escisión, transformación y liquidación del Fondo de Empleados.
  • Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario -FODES.
  • Aprobar el Código de buen gobierno, ética y conducta, el cual debe ser preparado por la Junta Directiva.
  • Las demás que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad del Fondo.
  • Ser asociado hábil
  • Tener como mínimo una antigüedad de 6 meses como asociado del Fondo.
  • No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por "FECINECO" o la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia.
  • No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales y Estatutarias.
  • Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria o comprometerse a adquirirla en un término no superior a seis (6) meses siguientes a su elección.
  • No encontrarse incluido en listas vinculantes o no vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.
  • No tener familiares dentro del segundo grado de consanguinidad, de afinidad o primero civil, cónyuge o compañero permanente, desempeñando cargos en FECINECO.
  • Manifestar por escrito y de manera expresa que conocen las funciones, los deberes y prohibiciones establecidas en la normatividad vigente y en los Estatutos para la Junta Directiva.
  • Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información.
  • Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
  • Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.
  • Por perder la calidad de Asociado.
  • Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada.
  • Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el presente estatuto.
  • Por declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo que les efectúe la entidad gubernamental correspondiente.
  • Por no cumplir con el requisito de haber recibido educación en economía solidaria dentro del término establecido.
  • Por revocatoria del mandato por parte de la Asamblea debidamente justificada.
  • Divulgar sin autorización, información confidencial y de reserva.
  • Expedir su propio reglamento, y los demás que crea necesario y concernientes para el normal desarrollo de sus funciones.
  • Nombrar sus dignatarios.
  • Nombrar y remover al Gerente o Representante Legal y su suplente, miembros de los comités especiales.
  • Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones, autorizarla en cada caso para llevarlas a cabo cuando excedan la cuantía autorizada y facultarlo para adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos de FECINECO.
  • Estudiar y reglamentar la destinación de los fondos especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos.
  • Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea, las disposiciones de los presentes estatutos y la reglamentación y acuerdos aprobados por FECINECO.
  • Elaborar el presupuesto para el siguiente ejercicio.
  • Examinar y aprobar en primera instancia el balance y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Representante Legal acompañado de un informe explicativo, a la Asamblea para su aprobación.
  • Convocar directamente a las Asambleas.
  • Reglamentar la elección de los Delegados señalando las condiciones y calidades para su elección, y el procedimiento de la misma.
  • Fijar la asignación de los empleados del Fondo o los honorarios en los casos en que se requiera.
  • Establecer, organizar y reglamentar los servicios que de conformidad con los estatutos deben prestar FECINECO a sus Asociados.
  • Estudiar y reglamentar la política de crédito y modificarla cuando las circunstancias así lo exijan.
  • Desarrollar la política general de "FECINECO" determinada por la Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social.
  • Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio económico.
  • Aprobar el Plan de Desarrollo, Balance Social y el Proyecto Educativo y Social, Empresarial-Solidario PESEM.
  • Decidir sobre la exclusión y sanción de los asociados
  • Exigir las pólizas de manejo que de acuerdo con las normas deben presentar el Gerente y los demás empleados que la requieran.
  • Fijar las políticas, definir los mecanismos, instrumentos y los procedimientos que se aplicarán en la organización en relación con la prevención y control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
  • Designar al funcionario responsable de riegos y su respectivo suplente, y aprobar el Manual del SARLAFT.
  • Examinar y pronunciarse sobre los informes que le presente la Gerencia General, la Revisoría Fiscal, el Comité de Control Social y funcionario responsable de riegos y pronunciarse sobre ellos y realizar el seguimiento a las observaciones o recomendaciones adoptadas, dejando constancia en las actas.
  • Ordenar los recursos técnicos y humanos que se requieran para implementar y mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención de LA/FT.
  • Designar el funcionario o la instancia responsable de verificar la información suministrada en el formulario de vinculación del cliente/asociado.
  • Estudiar y aprobar en primera instancia el Código de buen gobierno, ética y conducta, el cual se someterá a aprobación definitiva de la asamblea general.
  • Cumplir y velar por el cumplimiento del Código de buen gobierno, ética y conducta.
  • Fijar las políticas y aprobar el Sistema Integral de Administración de Riesgos.

En general ejercer todas las demás funciones que le corresponden como órgano permanente de dirección y administración de FECINECO. A este respecto se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a la Asamblea por estos estatutos.

  • No haber sido sancionado por las Entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades Públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
  • Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.
  • No encontrarse incluido en listas vinculantes o no vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.
  • No tener familiares dentro del segundo grado de consanguinidad, de afinidad o primero civil, cónyuge o compañero permanente, desempeñando cargos en FECINECO.
  • Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información.
  • Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Nombrar y remover a los empleados de "FECINECO"
  • Rendir los Informes que solicite la Junta Directiva.
  • Autorizar todas las operaciones de crédito a los asociados que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios con sujeción al presupuesto anual aprobado por la Junta Directiva.
  • Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios con sujeción al presupuesto y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.
  • Enviar oportunamente los informes requeridos por los organismos competentes.
  • Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el Presupuesto anual y los planes y programas para el desarrollo del Fondo y cumplimiento de su objeto social.
  • Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que "FECINECO" cumpla sus fines, sujetándose al Estatuto, a las determinaciones de la Asamblea General y atribuciones señaladas por la Junta Directiva.
  • Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga "FECINECO" o someterlo a arbitramento, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente Estatuto.
  • Representar a "FECINECO" en asuntos de negocios y relaciones públicas procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue "FECINECO".
  • Presentar el balance mensual y resultados de "FECINECO" a la Junta Directiva.
  • Adoptar las medidas para proteger adecuadamente los bienes y valores de "FECINECO" llevar al día la contabilidad de conformidad con las normas legales.
  • Verificar que los procedimientos establecidos, desarrollen las políticas aprobadas por la Junta Directiva.
  • Ejercer las funciones relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
  • Disponer de los recursos técnicos y humanos para implementar y mantener en funcionamiento los mecanismos de prevención del LA/FT, según la aprobación impartida por la Junta Directiva.
  • Dar cumplimiento a las normas sobre gestión integral de riesgo.
  • Coordinar y programar los planes de capacitación sobre prevención de riesgos asociados al LA/FT, dirigido a todas las áreas y funcionarios de la organización, incluyendo los órganos de administración y control.
  • Verificar la adopción y funcionamiento de los procedimientos definidos para el adecuado
  • Manejo, conservación y archivo de los documentos y reportes relacionados con la prevención de riesgos de LA/FT y garantizar la confidencialidad de dicha información
  • Las demás que le asigne el presente estatuto, los reglamentos, y la Junta Directiva.
  • Ser asociado hábil.
  • Estar presente en la Asamblea General en la cual fue elegido.
  • No haber sido sancionado de conformidad con los presentes estatutos por lo menos en los Últimos dos (2) años.
  • Acreditar haber recibido educación en economía solidaria o comprometerse a adquirirla dentro de los 90 días siguientes del ejercicio del cargo y actualizarse permanentemente.

ARTICULO 70. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Al Comité de control social le serán aplicadas las mismas causales establecidas en el Estatuto a los miembros de Junta Directiva.

ARTICULO 71º. FUNCIONAMIENTO: El Comité de Control Social sesionará ordinariamente por lo menos una cada dos meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deberán tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros.

ARTICULO 71º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Las funciones señaladas por la ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.

  • Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.
  • Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de "FECINECO" y presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben adoptarse.
  • Conocer y dar trámite a las PQRSD que presenten los asociados, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a los órganos competentes, la aplicación de los correctivos pertinentes, con fundamento en las funciones asignadas en la Ley y en los Estatutos.
  • Hacer seguimiento semestral a las PQRSD con el fin de verificar su atención. Cuando se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar.

Cuando las quejas no hayan sido atendidas, se deberá hacer la solicitud de atención en forma inmediata.

  • Velar por que cada una de las inquietudes planteadas por los asociados sea contestada de fondo, en forma precisa, concreta y oportuna en un tiempo no superior a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del recibo de la misma.
  • Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos.
  • En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, deberá adelantar la investigación correspondiente conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario y la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular.
  • Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.
  • Verificar que los asociados postulados para ser elegidos como Delegados, Junta Directiva, Comité de Control Social y Comité de apelaciones cumplan con los requisitos exigidos en el estatuto.
  • Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.
  • Convocar la asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.
  • Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.
  • Revisar por lo menos cada seis meses los libros de actas y demás libros que deba llevar la administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias.
  • Llevar su propio libro oficial de actas de las reuniones.

Las demás que le asigne la Ley y el Presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría interna o Revisoría Fiscal.

PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente y con los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.

Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos.

El ejercicio de las funciones asignadas, se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.

ARTÍCULO 73°. COMITÉ DE APELACIONES. FECINECO contará con un Comité de Apelaciones, conformado por tres (3) asociados o delegados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años. Este Comité tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, para resolver los casos que se le presenten y que sean de su competencia. De cada caso tratado se dejará constancia escrita en las actas respectivas. Las decisiones del Comité tendrán el carácter de cosa juzgada.

PARÁGRAFO 1. Para ser integrante del Comité de Apelaciones se requiere:

  • Ser asociado hábil.
  • Estar presente en la Asamblea en la cual fue elegido.
  • No haber sido sancionado de conformidad con el presente Estatuto por lo menos en el último año.
  • No pertenecer simultáneamente a ningún otro cargo de administración o vigilancia dentro de FECINECO.

ARTÍCULO 74º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES. El Comité de Apelaciones tendrá las siguientes funciones:

  • Elaborar y aprobar su propio reglamento.
  • Elegir sus dignatarios.
  • Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva.
  • Practicar, de oficio o a petición de parte interesada, todas las pruebas que le permitan tener un conocimiento adecuado, suficiente y objetivo de los temas que sean materia de la controversia.
  • Rendir informe a la Asamblea General sobre los recursos resueltos.
  • Todas aquellas que le indiquen el estatuto, los reglamentos, la Asamblea General y las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO: En el Reglamento Interno del Comité de Apelaciones se determinará todo inherente al funcionamiento de este.

ARTICULO 75º. REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matrícula vigente, no podrá ser asociado de "FECINECO" y será elegido por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser removido o reelegido libremente.

ARTÍCULO 76º. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL.

  • Ser persona jurídica o natural contador público titulado con matrícula profesional vigente y sin registrar antecedentes disciplinarios ante la Junta Central de Contadores.
  • No ser asociado de FECINECO.
  • No haber sido sancionado por las entidades Estatales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de Economía Solidaria.
  • Acreditar formación debidamente certificada en Economía Solidaria.
  • Acreditar experiencia del cargo en entidades de Economía Solidaria mínima de un (1) año.
  • No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.
  • Presentar certificado vigente de inscripción, matrícula profesional y antecedentes disciplinarios expedido por la autoridad u organismo competente.
  • Certificar curso e-learning de la UIAF en el módulo general, Constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas o expedida por una organización internacional.
  • No encontrarse incluido en listas vinculantes o no vinculantes o restrictivas sobre lavado de activos o financiación del terrorismo.
  • Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información.

ARTICULO 77º. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Son casuales de remoción del revisor fiscal:

  • Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en
  • FECINECO.
  • Por quedar incurso en alguna de las incompatibles previstas en el presente estatuto.
  • Por declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo, que le efectúe la entidad gubernamental correspondiente.
  • Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes de FECINECO
  • Si durante su ejercicio, es sancionado por faltas cometidas en el desempeño de su profesión.
  • Por ser condenado por la justicia por cualquier delito cometido.

PARÁGRAFO: En todo evento corresponde a la Asamblea General la remoción del revisor fiscal y seguirá el procedimiento señalado en este estatuto, cuando actúa como órgano disciplinario.

ARTICULO 78º. FUNCIONES: El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  • Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por parte de FECINECO, se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Gerente - Subgerente, según el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de FECINECO y en el desarrollo de sus actividades.
  • Colaborar con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y rendirle los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  • Examinar la situación financiera y económica de FECINECO y autorizar con su firma los estados financieros de fin de ejercicio los cuales irán acompañados de las notas e informes correspondientes.
  • Examinar de acuerdo con las normas de auditoria los activos, pasivos, ingresos y gastos de FECINECO y velar por que los bienes del mismo estén debidamente salvaguardados.
  • Estudiar y fenecer las cuentas de los empleados de manejo, produciendo las observaciones o glosas necesarias.
  • Dictaminar sobre la racionabilidad de los estados financieros.
  • Asistir por derecho propio a las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
  • Refrendar los balances mensuales.
  • Dar cumplimiento a las normas sobre gestión integral de riesgo.
  • Establecer controles que le permitan evaluar el cumplimiento de las instrucciones sobre prevención y control de LA/F.
  • Poner en conocimiento del empleado de cumplimiento o quien haga sus veces las deficiencias e incumplimientos detectados.
  • Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, el Estatuto y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo.
CAPITULO VIII
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 79º. INCOMPATIBILIDADES GENERALES: Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y los demás empleados de FECINECO, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

PARAGRAFO: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá entrar a desempeñar un cargo administrativo en FECINECO, mientras esté actuando como tal.

ARTICULO 80º. RESTRICCIÓN DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO: Los miembros de la Junta Directiva. Comité de Control Social y el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de "FECINECO" no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad o la aprobación o improbación de sus actuaciones.

ARTICULO 81º. INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS: Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicten la Junta Directiva, podrá considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.

ARTICULO 82º. PROHIBICIONES: No le será permitido a "FECINECO ":

  • Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
  • Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás.
  • Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
  • Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.
  • Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos.
  • Transformarse en sociedad mercantil.

ARTICULO 83º. INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y JUNTA DIRECTIVA: Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con "FECINECO", ni ejercer la representación legal del Fondo.

ARTICULO 84º. CRÉDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva o Comité de Control Social, corresponderá al órgano señalado en el respectivo reglamento de créditos aprobado por la Junta Directiva de "FECINECO".

Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

ARTÍCULO 85°. CONFLICTO DE INTERES: Se entiende por conflicto de interés, la situación en virtud de la cual una persona, debido a su actividad enfrenta sus intereses personales o familiares con los del FECINECO, de tal manera que se pueda ver afectada la libertad e independencia de sus decisiones. Ante la identificación de potenciales conflictos de interés, estos deben ser revelados y administrados de acuerdo con lo establecido en los lineamientos definidos por el FECINECO, garantizando en cualquier caso que prevalezcan los intereses de este sobre los intereses personales o familiares.

CAPITULO IX
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE FECINECO Y DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 86º. RESPONSABILIDAD: "FECINECO" se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe o deje de efectuar la Junta Directiva, el Gerente o mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.

ARTICULO 87º. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: La responsabilidad de los asociados para con "FECINECO" de conformidad con la Ley se limita a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar y suplementariamente hasta el valor de sus ahorros permanentes.

En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por "FECINECO" y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que este tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el asociado.

ARTICULO 88º. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y REVISOR FISCAL: Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás empleados de "FECINECO" serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley y sólo serán eximidos cuando demuestren su ausencia o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.

"FECINECO", sus asociados, y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.


CAPITULO X
DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS


ARTICULO 89º. CONCILIACIÓN: Las diferencias que surjan entre "FECINECO" y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión, de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación.

ARTICULO 90º. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: La conformación de la Junta de Conciliación se hará siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:

  • Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo de Empleados y uno o varios asociados, éstos designarán un conciliador y otro la Junta Directiva, de común acuerdo designarán al tercero. Si dentro de los tres
  • (3) días siguientes a la designación no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será designado por el comité de control social.

Tratándose de diferencias entre los asociados, cada asociado o grupo de asociados designará un conciliador y éstos designarán el tercer conciliador, de común acuerdo. Si dentro de los tres (3) días siguientes no hubiere acuerdo, el tercer conciliador será designado por la Junta Directiva

Una vez aceptado el cargo de miembro de la Junta de Conciliación se empezará a actuar inmediatamente y sus funciones terminarán quince (15) días después, salvo prórroga que le concedan directamente las partes en conflicto, la cual no podrá exceder de diez (10) días.

Si la Junta de Conciliación llegare a un acuerdo, se tomará cuenta de él en un acta que firmarán los conciliadores y las partes. Si los conciliadores no concluyen en acuerdo, se hará constar en un acta y la controversia podrá pasar a la justicia ordinaria. Las proposiciones de la Junta de Conciliación no obligan a las partes.

PARÁGRAFO. Los conciliadores deberán ser personas idóneas y no podrán tener parentesco entre sí ni con las partes.


CAPITULO XI
DE LA FUSIÓN Y LA ESCISIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTICULO 91º. FUSIÓN E INCORPORACIÓN: "FECINECO" podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otro fondo de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común, estén relacionas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.

ARTICULO 92º. ESCISIÓN: "FECINECO" Se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones previstas en las normas legales sobre la materia.

ARTICULO 93º. TRANSFORMACIÓN: "FECINECO" podrá transformarse en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse.

ARTICULO 94º. CAUSALES DE DISOLUCIÓN PARA LIQUIDACIÓN: "FECINECO" podrá disolverse por las siguientes causales:

  • Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.
  • Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
  • Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
  • Por haberse iniciado contra el Fondo concurso de acreedores.
  • Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.

PARÁGRAFO: En el evento de la disolución de la Empresa o Empresas que determinan el vínculo laboral de los asociados, estos podrán, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del acto de disolución de la Empresa Patronal, reformar sus estatutos para cambiar de vinculo de asociación con sujeción a lo establecido en la ley pertinente sobre tal vinculo. Si no lo hicieren, FECINECO deberá disolverse y liquidarse.

ARTICULO 95º. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN: Disuelto "FECINECO" se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la Legislación para entidades de la economía solidaria vigente, nombrándose un (1) liquidador para tal efecto.

ARTICULO 96º. DESTINACIÓN DEL REMANENTE: Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una institución privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, o escogida por los asociados o delegados en asamblea general. En su defecto, la designación la efectuará el organismo gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia de los fondos de empleados.

CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES


ARTICULO 97º. FORMA DE COMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES: Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva el Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende por período anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.

ARTICULO 98º. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO: El presente Estatuto será reglamentado por el Equipo de Gerencia y la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de "FECINECO".

ARTICULO 99º. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS: Cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente Estatuto, se procederá así:

- Cualquier asociado podrá presentar la propuesta a la Junta Directiva, la cual estudiará y si la considera procedente la someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Para que la reforma, derogación o adición de nuevas normas surta efecto, se requiere el voto del setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes en la Asamblea, siempre y cuando exista el quórum deliberatorio.

ARTICULO 100º. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS: Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos de "FECINECO", no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades de economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados y su carácter de no lucrativos.

ARTICULO 101°. VIGENCIA Y EFECTO DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS: Las reformas estatutarias aprobadas por la Asamblea General surtirán efecto y entrarán en vigencia, una vez se produzca la respectiva sanción o aprobación por parte de los Asociados o Delegados en la respectiva Asamblea. Posteriormente se radicarán en la Cámara de Comercio y finalmente se enviarán a la Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad gubernamental que ejerza sus funciones.

El presente estatuto fue aprobado por la Asamblea de General Ordinaria de Delegados, mediante Acta No. XX realizada en la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, el día XX (XX) del mes de marzo de dos mil veintidós (2022), rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga toda norma anterior.

En constancia se firma por quienes actuamos como presidente y secretario en la Asamblea.